SOP · Plazos y seguimiento
En España, el procedimiento de gestión debe contemplar un acuse de recibo dentro de los siete días naturales siguientes, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad. El plazo máximo de respuesta sobre las actuaciones de investigación es, con carácter general, de tres meses, con las reglas y posibles ampliaciones previstas legalmente.
Consulta siempre el artículo 9 de la Ley 2/2023 y el procedimiento de tu organización. Esta guía no sustituye asesoramiento jurídico.
Al recibir
- Registra la fecha y hora de entrada.
- Determina si procede enviar acuse.
- Fija recordatorio anterior al vencimiento, no el mismo día.
- Documenta cualquier excepción y su motivo.
Durante la tramitación
- Cada actuación debe terminar con responsable y siguiente fecha.
- Revisa semanalmente expedientes sin actividad y recordatorios próximos.
- Si necesitas información de la persona informante, formula preguntas cuanto antes.
- No esperes al último día para preparar la respuesta.
Antes de responder
Comprueba qué puede comunicarse sin comprometer la investigación, los derechos de terceros o la confidencialidad. Describe actuaciones realizadas o previstas y su justificación en la medida permitida.
Control mínimo
| Momento | Evidencia en el expediente |
|---|---|
| Entrada | Fecha, canal y receptores iniciales |
| Acuse | Mensaje enviado o razón documentada para no enviarlo |
| Seguimiento | Actuaciones, responsables y recordatorios |
| Respuesta | Comunicación enviada y fundamento |
| Cierre | Síntesis final y conservación aplicable |
Estados y recordatorios reducen olvidos. La responsabilidad de aplicar el plazo correcto y valorar excepciones corresponde a la organización.