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SOP · Plazos y seguimiento

En España, el procedimiento de gestión debe contemplar un acuse de recibo dentro de los siete días naturales siguientes, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad. El plazo máximo de respuesta sobre las actuaciones de investigación es, con carácter general, de tres meses, con las reglas y posibles ampliaciones previstas legalmente.

Consulta siempre el artículo 9 de la Ley 2/2023 y el procedimiento de tu organización. Esta guía no sustituye asesoramiento jurídico.

Al recibir

  • Registra la fecha y hora de entrada.
  • Determina si procede enviar acuse.
  • Fija recordatorio anterior al vencimiento, no el mismo día.
  • Documenta cualquier excepción y su motivo.

Durante la tramitación

  • Cada actuación debe terminar con responsable y siguiente fecha.
  • Revisa semanalmente expedientes sin actividad y recordatorios próximos.
  • Si necesitas información de la persona informante, formula preguntas cuanto antes.
  • No esperes al último día para preparar la respuesta.

Antes de responder

Comprueba qué puede comunicarse sin comprometer la investigación, los derechos de terceros o la confidencialidad. Describe actuaciones realizadas o previstas y su justificación en la medida permitida.

Control mínimo

MomentoEvidencia en el expediente
EntradaFecha, canal y receptores iniciales
AcuseMensaje enviado o razón documentada para no enviarlo
SeguimientoActuaciones, responsables y recordatorios
RespuestaComunicación enviada y fundamento
CierreSíntesis final y conservación aplicable
El software ayuda, pero no decide

Estados y recordatorios reducen olvidos. La responsabilidad de aplicar el plazo correcto y valorar excepciones corresponde a la organización.